ARTÍCULO 11. BENEFICIO ECONÓMICO A MENORES DE EDAD O PERSONAS DECLARADAS EN ESTADO DE INTERDICCION. El beneficio económico a favor de beneficiarios menores de edad o personas declaradas en estado de interdicción, se entregará a la persona que ejerce la Patria Potestad , Tutela o Representación legal, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del Capítulo IV del presente Reglamento. Para la apertura de la cuenta de ahorro deberán llenarse los formularios correspondientes dirigidos al Banco o Cooperativa de Ahorro y Crédito en forma MANCOMUNADA con la Gerencia de la Asociación; siempre y cuando se compruebe a través del estudio socioeconómico que ejercen paternidad responsable. La Asociación de Auxilio Póstumo salvo en casos debidamente calificados no mantendrá en custodia ninguna libreta de ahorros.
ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA PARA GASTOS PERSONALES E INVERSIÓN. Junta Directiva, previa información solicitada a la Sección de Trabajo Social y Asesoría Jurídica, autorizará el retiro único o mensual de las libretas de ahorro de beneficiarios menores o personas declaradas en estado de interdicción en los casos siguientes:
Para los casos señalados en las literales b), c), d), e) y f) del presente artículo, Junta Directiva podrá nombrar a uno de sus miembros, Delegado Departamental, Delegado Municipal, Gerencia o Sección de Trabajo Social debiendo suscribir acta de lo actuado, y presentar además un informe por escrito cuando se trate de construcción o reparación de bien inmueble. En la celebración de contrato de compra-venta y cancelación de gravamen, se contará con la intervención de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO 24. MAYORÍA DE EDAD. Los beneficiarios menores que alcancen la mayoría de edad, comprobándolo con Documento de Identificación podrán manejar por sí mismos su cuenta de ahorro, solicitando a donde corresponde para quitar la mancomunidad de la cuenta.