• Trabajo Social


  • Reglamento Para Pago De Beneficio De Auxilio Póstumo De La Asociación De Auxilio Póstumo Del Magisterio Nacional De Guatemala

 

CAPITULO III

BENEFICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 11. BENEFICIO ECONÓMICO A MENORES DE EDAD O PERSONAS DECLARADAS EN ESTADO DE INTERDICCION. El beneficio económico a favor de beneficiarios menores de edad o personas declaradas en estado de interdicción, se entregará a la persona que ejerce la Patria Potestad , Tutela o Representación legal, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del Capítulo IV del presente Reglamento. Para la apertura de la cuenta de ahorro deberán llenarse los formularios correspondientes dirigidos al Banco o Cooperativa de Ahorro y Crédito en forma MANCOMUNADA con la Gerencia de la Asociación; siempre y cuando se compruebe a través del estudio socioeconómico que ejercen paternidad responsable. La Asociación de Auxilio Póstumo salvo en casos debidamente calificados no mantendrá en custodia ninguna libreta de ahorros.

CAPÍTULO V

INVERSIÓN DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA PARA GASTOS PERSONALES E INVERSIÓN. Junta Directiva, previa información solicitada a la Sección de Trabajo Social y Asesoría Jurídica, autorizará el retiro único o mensual de las libretas de ahorro de beneficiarios menores o personas declaradas en estado de interdicción en los casos siguientes:

  1. Por concepto de gastos para alimentación, con desembolso de hasta quinientos quetzales (Q.500.00) al mes. El sustento autorizado podrá evaluarse bimestralmente.
  2. Por asistencia médica, hospitalización, tratamiento médico siempre y cuando se compruebe documentalmente y el caso lo amerite.
  3. Estudios: Inscripción, colegiatura, compra de útiles, uniformes, calzado, o gastos afines cuando el caso lo amerite y por graduación al final de la carrera, documentando las acciones de compra y pagos.
  4. Para la adquisición de bienes, muebles e inmuebles a favor de los beneficiarios menores de edad o personas declaradas en estado de interdicción y sean urgentes a las necesidades de las familias. En este caso deberán contarse con la legitimidad y la legalidad de los bienes a adquirir.
  5. Para la conservación del patrimonio familiar, cuando no existan otros recursos, siempre y cuando sea de utilidad para los beneficiarios menores o personas declaradas en estado de interdicción.
  6. Para la construcción o reparación de vivienda, siempre y cuando éstas se realicen en terreno propiedad del o de los beneficiarios menores de edad o personas declaradas en estado de interdicción.
  7. Pago de honorarios ocasionados por el intestado, en casos especiales debidamente justificados, según el Artículo 8 del presente Reglamento.

Para los casos señalados en las literales b), c), d), e) y f) del presente artículo, Junta Directiva podrá nombrar a uno de sus miembros, Delegado Departamental, Delegado Municipal, Gerencia o Sección de Trabajo Social debiendo suscribir acta de lo actuado, y presentar además un informe por escrito cuando se trate de construcción o reparación de bien inmueble. En la celebración de contrato de compra-venta y cancelación de gravamen, se contará con la intervención de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 24. MAYORÍA DE EDAD. Los beneficiarios menores que alcancen la mayoría de edad, comprobándolo con Documento de Identificación podrán manejar por sí mismos su cuenta de ahorro, solicitando a donde corresponde para quitar la mancomunidad de la cuenta.