Camino de migas

 

ASOCIADOS EXCLUIDOS POR DEPTOS. Y MUNICIPIOS

ACTUALIZADOS AL DIA 15 DE MAYO  DE 2,026

 

 

ARTICULO 57 DEL ESTATUTO.    OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS(AS).Son obligaciones de los (as) asociados(as).

b)Estar solvente en el pago de la cuota de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la ASOCIACION.

 

ARTICULO 59 DEL ESTATUTO. PROTECCION. Los (as) asociados (as) estarán protegidos por la Asociación así.

  1. a) Los (as) asociados (as) obligatorios(as) desde la fecha de toma de posesión del cargo, dándoles doce meses para cumplir con las formalidades a que se refiere el artículo 57 del ESTATUTO. Después de ese tiempo perentorio perderán dicha protección.

 

ARTICULO 77 DEL ESTATUTO. SOLVENCIA E INSOLVENCIAS. Se considerarán solventes los (as) que están al día en CUENTAS CORRIENTES Y ARCHIVO según lo que establezcan el ESTATUTO, REGLAMENTOS y demás disposiciones legales de la ASOCIACION.

  1. L a cuota de ingreso
  2. Una a doce cuotas ordinarias
  3. Cuotas extraordinarias

 

ARTICULO 83 Y 132 DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO. EXCLUSION DE ASOCIADOS (AS). Los (as) asociados(as) obligatorios(as) y optativos(as) que no hayan pagado de una hasta doce cuotas ordinarias o extraordinarias , podrán pagarlas sin ningún recargo. La falta de pago de más de doce (12) cuotas ordinarias determinará la exclusión del asociado(a) por acuerdo de JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTICULO 129 DEL REGLAMENTO.SOLVENCIA DE ASOCIADOS (AS). Todos los asociados(as) que estén al día en CUENTAS CORRIENTES Y ARCHIVO se considerarán solventes, pudiendo sus beneficiarios al momento de su fallecimiento gozar del BENEFICIO DE AUXILIO POSTUMO que provee la ASOCIACION.

 

ARTICULO 130 DEL REGLAMENTO. INSOLVENCIA DE ASOCIADOS (AS). Se considerarán insolventes los asociados(as) que no tengan completo su expediente en ARCHIVO y no están al día en sus pagos por:

  1. a) No cancelar la cuota de ingreso
  2. b) No cancelar la cuota ordinaria
  3. c) Omisión del descuento de cuota ordinaria por parte de la dependencia respectiva del ESTADO.
  4. d) Adeudar de una (1) a doce (12) cuotas ordinarias.

Los beneficiarios de los asociados que fallecieren insolventes con la ASOCIACIÓN se les descontará del beneficio póstumo el equivalente a diez (10) veces lo que al momento de su fallecimiento adeudare. La falta de pago de más de doce (12) cuotas ordinarias determinará la exclusión del asociado por ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA, el asociado(a) podrá apelar el ACUERDO dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, según el Artículo 56 del ESTATUTO. Si en ese plazo no lo hace, el ACUERDO queda firme.

 

ASOCIADOS EXCLUÍDOS