Traslado de Asociado Obligatorio a Optativo
Artículo 55. ASOCIADOS OPTATIVOS: Podrán ser asociados optativos:
c. Los asociados obligatorios cuando dejen de laborar por renuncia, destitución o abandono del cargo,
REQUISITOS
- Formulario de Traslado de Obligatorio a Optativo.(Proporcionado por la Asociación)
- Acta certificada de Entrega de cargo, (con firmas y sellos originales).
- Acuerdo de Jubilación, extendida por Servicio Civil (original o fotocopia), (opcional).
- Certificación de tiempo de servicio original. extendida por la Dirección Departamental de su jurisdicción; ó extendida del portal WEB del MINEDUC (https://apps.mineduc.gob.gt/cge/).
Observación al tener la papelería completa:
- Solvencia de Servicio al Asociado (segundo nivel),
- Entrega en Cobros (primer nivel).
- Si el trámite lo realiza en Sede Departamental, las solvencias se proporcionarán en la misma.