Como ser Asociado

 

Artículo 54. ASOCIADOS OBLIGATORIOS: Se consideran asociados obligatorios:

a) Las personas con título docente y las que carecen de él que presten sus servicios docentes en establecimientos educativos del Ministerio de Educación,
b) Las personas con título docente que desempeñen cargos técnicos, administrativos o técnico administrativos en establecimientos educativos y otras dependencias del Ministerio de Educación,
c) Las personas que sin título docente desempeñen cargo técnico administrativo o técnico administrativo en el Ministerio de Educación adquieren automáticamente la calidad de Asociados obligatorios a partir de la fecha en que quede registrado en la dependencia donde corresponda, el título docente que obtengan el nivel medio o el nivel superior

Las personas comprendidas en los incisos a), b) y c) deben ser presupuestados.

Artículo 55. ASOCIADOS OPTATIVOS: Podrán ser asociados optativos:

a) Las personas que presten sus servicios en dependencias del Ministerio de Educación,
b) Las personas que ejerzan docencia, labor administrativa, técnica, técnica guión administrativa u operativa en establecimientos educativos privados, públicos o de presupuesto mixto, de todos los niveles del Sistema Educativo regulados por el Ministerio de Educación,
c) Los asociados obligatorios cuando dejen de laborar por renuncia, destitución o abandono del cargo,
d) Los empleados de la Asociación, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamento General de los Estatutos,
e) Las personas que posean Título Docente aunque no trabajen en el Ministerio de Educación,
f) Los comprendidos en el inciso a) y b) de este artículo deberán presentar formal solicitud y constancia de Tiempo de Servicio de autoridad educativa competente.

Los comprendidos en el inciso c) deberán presentar formal solicitud y constancia de Tiempo de Servicio extendida por Autoridad competente del Ministerio de Educación (MINEDUC) y cumplir con los requisitos que establecen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

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¿QUE DOCUMENTOS DEBE TENER MI EXPEDIENTE?

 

Se les recomienda a los asociados (as), por lo menos 1 vez al año avocarse a las oficinas de la Asociación para:

Verificar su expediente, para que no le haga falta ningún documento.

Informarse si Hubo cambios y cuales fueron.

 

 

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Actualización de datos

 

ART. 54 Asociados (AS) Obligatorios (AS). Son Asociados (as) Obligatorios (as).

Las personas con Título docente y las que carecen de él que presten sus servicios docentes en establecimientos de enseñanza del Ministerio de educación.

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Declaración de Beneficiarios

 

Art. 54 Asociados (as) Obligatorios (as). Son Asociados (a) Obligatorios (as).

  1. Las personas con título docente y las que carecen de él que presten sus servicios docentes en establecimientos de enseñanza del Ministerio de Educación.

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CAMBIO DE BENEFICIARIOS

 

Formulario de Sustitución, Supresión, Adición de Beneficiarios y Correcciones.

DPI ORIGINAL.  (si no hay una Copia ampliada del DPI registrada en su expediente se le solicitara).

Documentos de identificación de beneficiarios, para confirmar  datos consignados de los mismos. (No se adjuntan al expediente).

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INGRESO COMO SOCIO OPTATIVO

 

ART. 55 Asociados (AS) Optativos (AS). Son Asociados (as) Optativos (as).

Las personas que presten sus servicios en dependencias del Ministerio de Educación.

Las personas que ejerzan docencia o labor administrativa en establecimientos educativos privados, públicos y de presupuesto mixto, de todos  los niveles del sistema educativo, regulados por el Ministerio De Educación.

Los Asociados (as) Obligatorios (as) cuando dejen de laborar por renuncia, Destitución o abandono del cargo.

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Traslado de Obligatorio a Optativo

 

Artículo 55. ASOCIADOS OPTATIVOS: Podrán ser asociados optativos:

  1. Los asociados obligatorios cuando dejen de laborar por renuncia, destitución o abandono del cargo,

 

REQUISITOS

  • Formulario de Traslado de Obligatorio a Optativo.
  • Acta certificada de Entrega de cargo, (con firmas y sellos originales).
  • Acuerdo de Jubilación, extendida por Servicio Civil (original o fotocopia), (opcional).
  • Constancia de tiempo de servicio original. extendida por la Dirección Departamental de su jurisdicción; o extendida del portal WEB del MINEDUC (https://apps.mineduc.gob.gt/cge/).

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Tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Todo trámite es personal.
    1. Únicamente presentando DPI original
  2. Papelería completa del trámite a realizar.
  3. Todos los formularios son gratuitos
    1. La firma estampada en los formularios debe coincidir con la del DPI.
    2. Los formularios pueden ser llenados a mano o a computadora; sin tachones, corrector, etc.)
  4. Para Cualquier trámite puede abocarse a:
    1. Sede Central.
    2. Sedes Departamentales.
    3. Delegados Departamentales.
    4. Delegados Municipales.
    5. Órganos de Dirección.
  5. Para información puede comunicarse a:
    1. Ubicación: segundo Nivel, sede central.
    2. PBX. 2491-5222 Extensiones 204, 206, 208
    3. E-mail: servicioalasociado@mail.auxpmag.org.

Derechos y Obligaciones de los asociados (as). Según:

  1. Estatuto de la Asociación de Auxilio Póstumo del Magisterio Nacional de Guatemala
    1. Capitulo XI De Los Asociados (AS) (Art. 53 al Art. 102)
      1. Art. 56 Derechos de los asociados (as).
      2. Art. 57 Obligaciones de los asociados (as).
  2. Reglamento del Estatuto de la Asociación de Auxilio Póstumo del Magisterio Nacional de Guatemala
    1. Capitulo XI De Los Asociados (AS)  (Art. 92 al Art. 102)
      1. Art. 92 Derechos de los asociados (as).
      2. Art. 93 Obligaciones de los asociados (as).