Artículo 54. ASOCIADOS OBLIGATORIOS: Se consideran asociados obligatorios:
a) Las personas con título docente y las que carecen de él que presten sus servicios docentes en establecimientos educativos del Ministerio de Educación,
b) Las personas con título docente que desempeñen cargos técnicos, administrativos o técnico administrativos en establecimientos educativos y otras dependencias del Ministerio de Educación,
c) Las personas que sin título docente desempeñen cargo técnico administrativo o técnico administrativo en el Ministerio de Educación adquieren automáticamente la calidad de Asociados obligatorios a partir de la fecha en que quede registrado en la dependencia donde corresponda, el título docente que obtengan el nivel medio o el nivel superior
Las personas comprendidas en los incisos a), b) y c) deben ser presupuestados.
Artículo 55. ASOCIADOS OPTATIVOS: Podrán ser asociados optativos:
a) Las personas que presten sus servicios en dependencias del Ministerio de Educación,
b) Las personas que ejerzan docencia, labor administrativa, técnica, técnica guión administrativa u operativa en establecimientos educativos privados, públicos o de presupuesto mixto, de todos los niveles del Sistema Educativo regulados por el Ministerio de Educación,
c) Los asociados obligatorios cuando dejen de laborar por renuncia, destitución o abandono del cargo,
d) Los empleados de la Asociación, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamento General de los Estatutos,
e) Las personas que posean Título Docente aunque no trabajen en el Ministerio de Educación,
f) Los comprendidos en el inciso a) y b) de este artículo deberán presentar formal solicitud y constancia de Tiempo de Servicio de autoridad educativa competente.
Los comprendidos en el inciso c) deberán presentar formal solicitud y constancia de Tiempo de Servicio extendida por Autoridad competente del Ministerio de Educación (MINEDUC) y cumplir con los requisitos que establecen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.
Se les recomienda a los asociados (as), por lo menos 1 vez al año avocarse a las oficinas de la Asociación para:
Verificar su expediente, para que no le haga falta ningún documento.
Informarse si Hubo cambios y cuales fueron.
ART. 54 Asociados (AS) Obligatorios (AS). Son Asociados (as) Obligatorios (as).
Las personas con Título docente y las que carecen de él que presten sus servicios docentes en establecimientos de enseñanza del Ministerio de educación.
Art. 54 Asociados (as) Obligatorios (as). Son Asociados (a) Obligatorios (as).
Formulario de Sustitución, Supresión, Adición de Beneficiarios y Correcciones.
DPI ORIGINAL. (si no hay una Copia ampliada del DPI registrada en su expediente se le solicitara).
Documentos de identificación de beneficiarios, para confirmar datos consignados de los mismos. (No se adjuntan al expediente).
ART. 55 Asociados (AS) Optativos (AS). Son Asociados (as) Optativos (as).
Las personas que presten sus servicios en dependencias del Ministerio de Educación.
Las personas que ejerzan docencia o labor administrativa en establecimientos educativos privados, públicos y de presupuesto mixto, de todos los niveles del sistema educativo, regulados por el Ministerio De Educación.
Los Asociados (as) Obligatorios (as) cuando dejen de laborar por renuncia, Destitución o abandono del cargo.
Artículo 55. ASOCIADOS OPTATIVOS: Podrán ser asociados optativos:
REQUISITOS