No pueden ser candidatos para optar a la Orden Mutualista "Profesor Rafael Ramírez Arroyo" en el grado de solidaridad, los asociados:
a) Los comprendidos en el Artículo 41 de los Estatutos en sus literales b), c), d), e), f), g) y h).
b) Quienes hayan proferido públicamente injurias, calumnias y difamación que lesionen el prestigio de ésta Asociación.
c) Quienes hayan sido sancionados por la Comisión de Disciplina y Controversias o Judicialmente por faltas o delitos contra la Asociación.
d) Quienes hayan recibido esta presea.
e) Quienes hayan sido miembros de Órganos de Dirección, Delegados Departaemntales y Gerente General, que no cuenten con su Finiquito de conformidad al Artículo 15 literal f) del Reglamento General del Estatuto.
f) Quienes hayan sido Delegados Municipales Titulares o Suplentes que no cuenten con Constancia Administrativa extendida por Delegado Municipal Titular o Delegado Departamental Titular.
g) Que hayan sido Delegados Departamentales Suplentes que no cuenten con Finiquito extendido por el Delegado Departamental Titular.
h) Que estén desempeñando su periodo de funciones en Junta Directiva, Comisión de Finanzas, Comisión de Disciplina y Controversias, o como Delegados Departamentales y Suplentes, Gerente y Delegados Municipales Titulares y Suplentes.