Historia:

El Departamento de Beneficio Monetario fue creado en el año 1,992 con el fin de ayudar a cubrir algunas de las necesidades de los Asociados,  con una alta demanda, se busca mejorar y facilitarle al Asociado para el otorgamiento del Beneficio Monetario.

Entre los datos históricos más importantes se puede hacer mención:

  • El inicio del programa JUBI-BENEFICIO MONETARIO, en Julio de 2012 Beneficio Monetario para Jubilados, otorgándoles montos de Q.1,000.00 hasta Q.15,000.00 sin codeudor.
  • En Abril de 2013 se inicia el programa de RAPI-BENEFICIO MONETARIO, tanto para Activos como para Jubilados. Otorgando montos de Q.1,000.00 hasta Q.5,000.00 sin codeudor.
  • En Julio de 2013 se inicia el programa de BENEFICIO MONETARIO PARA COMPRA DE TERRENO, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE VIVIENDA, tanto para Activos como para Jubilados.
  • A finales de Septiembre de 2014 se suspenden los Programas de JUBI-BENEFICIO MONETARIO, RAPI-BENEFICIO MONETARIO Y BENEFICIO MONETARIO DE VIVIENDA para dar inicio en Octubre con la Unificación con el Beneficio Monetario.
  • Actualmente la Asociación cuenta con el Programa del Servicio de Beneficio Monetario, otorgando montos de Q.1,000.00 hasta Q.60,000.00 respaldados por su propio seguro.

Fines del Programa:

  • Brindar a los Asociados Beneficio Monetario, utilizando recursos económicos propios.
  • Ayudar a solucionar las necesidades de los Asociados, proporcionándoles el Beneficio Monetario; con facilidad de pago.
  • Determinar las condiciones aplicables del Beneficio Monetario que se concedan a los Asociados, sin contravenir el Estatuto y Reglamento de la Asociación.

Aspectos Importantes:

  • Solicitar formulario con su Delegado Departamental.
  • Al momento de ingresar la papelería deberán estar presentes Deudor y Codeudor, con Documento original – DPI- Caso contrario no se ingresará.
  • La tasa de interés es del ocho por ciento (8%) del capital otorgado sobre saldo, un cuatro por ciento (4%) del monto del capital otorgado sobre saldo, para Gastos de Funcionamiento de la Asociación y el uno por ciento (1%) de interés por mora mensual, sobre el valor de la cuota vencida.
  • Todo Asociado que solicite el Beneficio Monetario en la Asociación, por concepto de Seguro pagará el 6 por millar anual sobre el monto del capital original, descontando el 20% al momento de autorizar el Beneficio Monetario, llenando el formulario Autorizado.
  • Los Créditos se podrán ingresar del 2 al 20 de cada mes (fecha calendario, días hábiles) a excepción de las ampliaciones que podrá ingresarla del 2 al 10 de cada mes (fecha calendario, días hábiles) y podrá solicitarla, cuando tenga pagado el 75% del Beneficio Monetario vigente, a través de sus descuentos mensuales; no puede abonar cuotas para llegar al 75% pero podrá cancelar la totalidad del Beneficio Monetario, del 2 al 10 de cada mes (fecha calendario, días hábiles) para poder optar a un nuevo Beneficio Monetario.
  • Los Asociados con descuentos judiciales No pueden ser Deudores ni Codeudores.
  • Puede ser Deudor o Codeudor solo una vez, de un Beneficio Monetario vigente.
  • Los Deudores o Codeudores de cuyo Beneficio Monetario se encuentre en Mora, no podrán otorgar el Beneficio Monetario.
  • El trámite puede ser realizado únicamente por el Asociado Deudor interesado, en la Sede Departamental que indique el formulario.

Depósito Cuota de Beneficio Monetario

 

Depósito Cuota de Beneficio Monetario

El depósito lo puede realizar en el Banco Industrial, con boleta de Serbi-Pagos (solicitarla en el banco) bajo el convenio 616 (consulte ejemplo de boleta).

"Automáticamente el banco enviará el pago para registrarlo en la proyección del Beneficio Monetario"

 

En BANRURAL puede cancelar con boleta de Cobros Empresariales con el código 0130-02 a nombre de Auxilio Póstumo Magisterio  (consulte ejemplo de boleta).

 

Entrega de Papelería:

De 8:00 a.m. A   4:00 p. m. días hábiles en la sede que indique el Formulario.

El Beneficio Monetario se  acreditara a  la cuenta Monetaria de BANRURAL que el Asociado (a) proporcione, en un plazo no mayor de un día hábil, posterior a la autorización del Beneficio Monetario.

 

Sede Central:

PBX: 2491-5222 (Ext. 311 - 310 Y 309)

Tele-Fax: 2230-3494

Dudas o Comentarios:

E-Mail:   prestamos@auxpmag.org.gt

Tomaremos en cuenta sus comentarios, para cada día atenderle mejor.

Formularios