Artículo 28. LIMITACIONES DEL USUARIO.

No tendrá derecho hacer uso del Programa, el Usuario que se encuentre comprendido dentro de las siguientes limitaciones:

  • Quienes se encuentren sujetos a procedimiento penal por delito o falta, o procedimiento civil por deudas u obligaciones pendientes contraídas, por faltas cometidas contra la Asociación o sus Asociados, o que, mediante sentencia judicial firme, se encuentren privados de sus derechos civiles
  • Quienes estén cumpliendo una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina y Controversias de la Asociación, cuando esta implique la suspensión de los derechos del  Asociado como tal.
  • Quienes, habiendo ocupado cargos Directivos o Delegaciones Departamentales en la Asociación, no cuenten con el finiquito correspondiente.
  • El Codeudor de cuyo Deudor que se encuentre en mora en el pago de su Beneficio Monetario.
  • El pago de cuotas adelantadas para llegar al 75%, con la intención de obtener un nuevo Beneficio Monetario, no está permitido.
  • El Deudor tiene que estar al día en el pago de su Beneficio Monetario si desea obtener un nuevo crédito.
  • El Usuario no podrá tener dos Beneficio Monetario vigentes en la Asociación, en un mismo período de tiempo.
  • Los Asociados obligatorios y optativos, a excepción de jubilados, podrán solicitar un Beneficio Monetario únicamente en el departamento donde laboran.
  • Los Usuarios que hayan cancelado su beneficio monetario a través de cobro por vía judicial, no tendrán derecho a un nuevo Beneficio Monetario.
  • Quienes cancelen la totalidad de un crédito de manera anticipada durante los 3 meses siguientes a dicha cancelación.

Formularios